Queda prohibida la contratación de alimentos transgenicos para la alimentación escolar
- Fuente: FOBOMADE
- 2 abr 2015
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BOLIVIA: La ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural promulgada el 29 de diciembre de 2014, en su Art. 7 parágrafo V estipula:
“Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la Alimentación Complementaria Escolar”.
Esto concordante con el D.S. 0181 del año 2009 en su Art. 80 (Contratación de alimentos para desayuno escolar y programas de nutrición).- parágrafo I:

Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificados (transgénicos).
Ambas normas prohíben que los gobiernos municipales realicen contrataciones de provisión de alimentos genéticamente modificados o transgénicos para la alimentación escolar, asimismo la Ley 622 indica que los proveedores tendrán que evitar en lo posible el uso de plásticos y polietileno en los envases, para evitar la contaminación y para la protección del medio ambiente.
La Constitución Política del Estado, en su Art. 255, parágrafo II, señala que La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: (inciso 8):
Seguridad y Soberanía Alimentaria para toda la población: prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Y en su Art. 409, señala:
“La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”.
Por lo que de una u otra manera y no existiendo tal norma y menos que se rija al principio señalado, el tema transgénicos en Bolivia está suspendido.
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